Suspendidas las vistas y audiencias para evitar propagación del COVID-19

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Por RD 463/2020 publicado el 14.03.2020 en el BOE núm. 67, el Gobierno ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional, por un período de quince días naturales, motivado por la situación de emergencia de salud pública a consecuencia de la pandemia de virus “Covid-19”, y con el objetivo de evitar o reducir su propagación.
La Comisión Permanente del CGPJ ha acordado en su sesión extraordinaria de 14.03.2020, la suspensión de las actuaciones judiciales y de los plazos procesales en todo el territorio nacional.
Lo anterior ha supuesto en el ámbito judicial, la suspensión de las vistas y audiencias que debían celebrarse durante este período de alarma, y la suspensión de plazos procesales, así como los plazos de prescripción y de caducidad. En el ámbito administrativo también quedan suspendidos los plazos. La suspensión se alzará cuando finalice el período de alarma – que podría ser prorrogado – o así se acuerde mediante disposición legal.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea abre la puerta a la nulidad de la cláusula de IRPH

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El TJUE ha publicado su Sentencia el 3 de marzo de 2020, en la que resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, y abre la posibilidad a los órganos judiciales españoles de declarar la nulidad de la cláusula de aplicación del IRPH.
Los motivos coinciden en lo sustancial con los que ya aplicó respecto a la cláusula «suelo», y habrá que examinar, caso por caso, si hubo incumplimiento por parte de la entidad financiera de su deber de información al consumidor, especialmente de sus consecuencias económicas dada la complejidad del IRPH, y si la contratación adoleció de falta de transparencia.
La Sentencia del TJUE no declara la nulidad de este tipo de cláusulas en todos los contratos, pero permite al consumidor reclamar individualmente y pedirle al Juez que examine su contrato, y si se dan los requisitos, que declare la nulidad de la cláusula IRPH.

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El cliente deberá pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

 

En una Nota de prensa publicada el pasado 28 de febrero, el Tribunal Supremo comunica que ha resuelto dos recursos en los que dictamina que el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en la firma de un préstamo hipotecario, le corresponde a quien lo recibe y no al Banco, por lo que no es abusiva la cláusula que recoge dicha obligación a cargo del consumidor. Este criterio del Tribunal Supremo era mayoritario entre tribunales y juzgados, y termina con la polémica sobre si el consumidor tenía derecho a que el Banco le devolviera ese gasto. Generalmente es la partida más importante entre los gastos de constitución.

Sin embargo se consolida el carácter abusivo de la cláusula que traslada al cliente los gastos de notario, registro y gestoría, motivados por la constitución de la hipoteca, ya que el Tribunal Supremo tiene declarado que su pago le correspondía al Banco porque sólo a él le benefician dichos gastos, y por tanto el cliente que los pagó tiene derecho a que se los devuelva el Banco. (En un préstamo de 100.000 euros, orientativo: Notario, 500 euros, Registro, 350 euros, Gestoría, 250 euros, total devolución a reclamar, 1.100 euros).

 

Los bancos deberán informar de las cláusulas suelo en las hipotecas subrogadas.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha dado la razón al consumidor mediante una sentencia dictada el pasado 7 de noviembre.

Explicado de manera sencilla viene a decir que, aunque el consumidor no contratase la hipoteca directamente con el Banco -porque compró su vivienda subrogándose en el préstamo hipotecario que ya tenía suscrito el vendedor- dicha entidad tendrá la obligación de información hacia el consumidor. Si no cumple con ese deber, queda la puerta abierta a que los órganos judiciales declaren nula la cláusula suelo por falta de transparencia por parte de la entidad bancaria.

Puedes leer el caso concreto en este enlace.

 

La reducción de gastos de los préstamos hipotecarios de los consumidores, más cerca.

Hace apenas una semana, el pasado 3 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobaba enviar a las Cortes Generales un PROYECTO DE LEY DE CRÉDITO HIPOTECARIO para tratar de facilitar gestiones y abaratar los gastos hipotecarios para los consumidores

 

 

El texto que el Gobierno ha remitido a las Cortes tiene por objetivo reducir los gastos en préstamos hipotecarios con consumidores, abaratar sus modificaciones y reforzar la transparencia. En este último aspecto, obliga a los bancos a entregar siete días antes de la firma, ante Notario, la documentación en la que figuren las condiciones, y durante esos días el Notario tiene obligación de explicar de forma gratuita al consumidor las consecuencias del contrato levantando acta del asesoramiento. Si el consumidor no ha recibido el asesoramiento previo que sugiere el texto se hará constar en el acta y no se podrá firmar el préstamo.

La medida parece compensar el déficit de información del consumidor, motivo principal de la nulidad de las cláusulas suelo. En Romeo Abogados consideramos muy aconsejable que el consumidor obtenga ese asesoramiento pero nos parece más lógico que esa consulta pueda realizarse en un abogado de confianza.

Habrá que estar al tanto de qué modificaciones sufre este Proyecto de Ley en las Cortes, y cómo queda finalmente el texto legal para su aprobación. Trataremos de explicar en el futuro, de la forma más sencilla posible, las modificaciones y noticias que vayan apareciendo al respecto.

ROMEO ABOGADOS PRESENTA SU NUEVA WEB. UNA VENTANA A LA COMUNICACIÓN CON NUESTROS CLIENTES.

 

 

En este mundo global en el que nos encontramos, la comunicación es un pilar base para mantener una fluida relación con el cliente. En Romeo Abogados llevamos más de 50 años actualizando nuestros conocimientos en la aplicación de las leyes para ofrecer el mejor servicio posible. Así como las leyes cambian, la comunicación también lo hace y hay que estar preparado. Por todo ello, hemos decidido apostar por una nueva página web totalmente actualizada y propia del mundo de comunicación global en el que vivimos.

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