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Por RD 463/2020 publicado el 14.03.2020 en el BOE núm. 67, el Gobierno ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional, por un período de quince días naturales, motivado por la situación de emergencia de salud pública a consecuencia de la pandemia de virus “Covid-19”, y con el objetivo de evitar o reducir su propagación.
La Comisión Permanente del CGPJ ha acordado en su sesión extraordinaria de 14.03.2020, la suspensión de las actuaciones judiciales y de los plazos procesales en todo el territorio nacional.
Lo anterior ha supuesto en el ámbito judicial, la suspensión de las vistas y audiencias que debían celebrarse durante este período de alarma, y la suspensión de plazos procesales, así como los plazos de prescripción y de caducidad. En el ámbito administrativo también quedan suspendidos los plazos. La suspensión se alzará cuando finalice el período de alarma – que podría ser prorrogado – o así se acuerde mediante disposición legal.

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