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En una Nota de prensa publicada el pasado 28 de febrero, el Tribunal Supremo comunica que ha resuelto dos recursos en los que dictamina que el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en la firma de un préstamo hipotecario, le corresponde a quien lo recibe y no al Banco, por lo que no es abusiva la cláusula que recoge dicha obligación a cargo del consumidor. Este criterio del Tribunal Supremo era mayoritario entre tribunales y juzgados, y termina con la polémica sobre si el consumidor tenía derecho a que el Banco le devolviera ese gasto. Generalmente es la partida más importante entre los gastos de constitución.

Sin embargo se consolida el carácter abusivo de la cláusula que traslada al cliente los gastos de notario, registro y gestoría, motivados por la constitución de la hipoteca, ya que el Tribunal Supremo tiene declarado que su pago le correspondía al Banco porque sólo a él le benefician dichos gastos, y por tanto el cliente que los pagó tiene derecho a que se los devuelva el Banco. (En un préstamo de 100.000 euros, orientativo: Notario, 500 euros, Registro, 350 euros, Gestoría, 250 euros, total devolución a reclamar, 1.100 euros).

 

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