
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia de 24-2-2017, en la que ha cambiado de criterio para adaptarse a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016.
Antes, la mayoría de los juzgados y tribunales españoles condenaban al Banco a devolver los intereses sólo desde el 9-5-2013, y ahora, la devolución debe incluir todos los intereses pagados en exceso a consecuencia de la cláusula suelo.
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