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El TJUE ha publicado su Sentencia el 3 de marzo de 2020, en la que resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, y abre la posibilidad a los órganos judiciales españoles de declarar la nulidad de la cláusula de aplicación del IRPH.
Los motivos coinciden en lo sustancial con los que ya aplicó respecto a la cláusula «suelo», y habrá que examinar, caso por caso, si hubo incumplimiento por parte de la entidad financiera de su deber de información al consumidor, especialmente de sus consecuencias económicas dada la complejidad del IRPH, y si la contratación adoleció de falta de transparencia.
La Sentencia del TJUE no declara la nulidad de este tipo de cláusulas en todos los contratos, pero permite al consumidor reclamar individualmente y pedirle al Juez que examine su contrato, y si se dan los requisitos, que declare la nulidad de la cláusula IRPH.

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