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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha dado la razón al consumidor mediante una sentencia dictada el pasado 7 de noviembre.

Explicado de manera sencilla viene a decir que, aunque el consumidor no contratase la hipoteca directamente con el Banco -porque compró su vivienda subrogándose en el préstamo hipotecario que ya tenía suscrito el vendedor- dicha entidad tendrá la obligación de información hacia el consumidor. Si no cumple con ese deber, queda la puerta abierta a que los órganos judiciales declaren nula la cláusula suelo por falta de transparencia por parte de la entidad bancaria.

Puedes leer el caso concreto en este enlace.

 

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